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miércoles 7 de octubre de 2009

convocatoria de subvenciones para sindicatos de docentes

El pasado 6 de octubre de 2009 fue publicada en el BOE:

Orden EDU/2700/2009, de 24 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2009, con cargo a la aplicación 18.01. 324N. 485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales que de acuerdo con lo previsto en los art. 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del personal funcionario docente de los Centros públicos de Enseñanza no Universitaria.

 Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como Anexo en la publicación del BOE, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los funcionarios docentes de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2009 detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.
No podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas organizaciones sindicales que se encuentren incursas en las prohibiciones señaladas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2009.

Visita www.educaccion.es
Más información en el 91 648 23 53, en info@educaccion.es, www.educaccion.tel y en www.educaccion.es,

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viernes 21 de agosto de 2009

Master universitario para parados

Los titulados universitarios de entre 25 y 40 años, que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo, podrán solicitar ayudas para matricularse en un máster oficial en las universidades públicas.

La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y el plazo de solucitud se extiende hasta el 30 de octubre de 2009.

Las ayudas cubren el precio íntegro de la matrícula en cualquier máster oficial que oferte la universidad pública, ya sea de uno o de dos años de duración.

El objetivo es mejorar la formación de los desempleados, dotándoles de una preparación especializada o multidisciplinar, de modo que se les facilite la reincorporación al mundo laboral.

La medida cuenta con un presupuesto de 70 millones de euros, 49 de los cuales corresponden a esta convocatoria. Los 21 restantes se distribuirán entre las comunidades autónomas para potenciar la formación de los titulados desempleados mediante una oferta de las universidades que sea considerada estratégica para el desarrollo de la comunidad.

Los desempleados que deseen recibir esta ayuda deberán presentar la solicitud, disponible en www.educacion.es, en el momento de matricularse en la universidad, así como los documentos que acrediten la situación de desempleo y el derecho a recibir el subsidio en el momento de efectuar la matrícula. Quienes cumplan estos requisitos podrán formalizarla sin pagar nada. Será el ministerio quien abonará los pagos a las universidades una vez resueltas las solicitudes.

Si mientras está cursando el máster el alumno encuentra trabajo, podrá abandonar los estudios sin reintegrar el importe de la matrícula; pero si los abandonara por otras causas, sí tendría que hacerse cargo del pago.

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